Claustro de Profesores

 

 

 

El Claustro de Profesores, es el órgano propio de participación de los docentes en cada Facultad de la UNAH.
 
El Claustro de Profesores, estará presidido por una Directiva y estará integrado por la totalidad de los docentes que presten servicios en la Facultad.

 

Estructura Organizativa

Miembros de la Junta Directiva año 2023

 

 

Angel Guillermo Alvarado    (Presidente)

Mirna Rosibel Meza        (Vicepresidente)

 Lorena Osiris Suazo (Secretaria)

 Mery Yolany Santos (Tesorera)

Angel Gutierrez (vocal)

Digna Gloria Bueso (Vocal)

Edwin Silva (Vocal)

Tania Herrera (Vocal)

Reglamento de los claustros de profesores de las facultades, centros universitarios y centros regionales universitarios de la UNAH

CAPÍTULO I

La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE NOVIEMBRE DEL 2007 

N°. 31,450

 

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN

ARTÍCULO 1. Constitúyanse los Claustros de Profesores de las Facultades, Centros Universitarios y Centros Regionales Universitarios como órganos académicos de la estructura organizativa de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH).

ARTÍCULO 2.-La sede de cada Claustro de Profesores está determinada por la ubicación geográfica de cada Facultad, Centro Universitario y Centro Regional Universitario, tomando como domicilio la ciudad donde se encuentra legalmente establecida.

ARTÍCULO 3.-Los Claustros de Profesores sólo podrán tener una sede y sus actuaciones internas regulan solamente a los profesores de ese Claustro individualmente determinado.

 

CAPÍTULO II

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CAPÍTULO II

DE LOS MIEMBROS DE LOS CLAUSTROS

DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 4-Conforman los Claustros de Profesores colegiadamente, todos los profesores de los Departamentos e Institutos de cada Facultad, Centro Universitario y Centro Regional Universitario incorporados a la Carrera Docente.

ARTÍCULO 5. Conforman la carrera docente para los fines del presente Reglamento, aquellos profesores que estando legalmente nombrados cumplen con todas las disposiciones establecidas en el Estatuto del Docente Universitario.

ARTÍCULO 6.-La condición de miembro de un Claustro de Profesores determinado, es personal e intransferible y puede perderse por la separación del profesor de la carrera docente, por transferencia del profesor a otra Facultad, Centro Universitario o Centro Regional Universitario y por la muerte del mismo.

ARTÍCULO 7.-Los Profesores miembros de un Claustro, tendrán derecho a asistir con voz y voto a las sesiones del pleno del Claustro y de las Comisiones de que forma parte.

ARTÍCULO 8.- No obstante, el profesor podrá asistir con voz pero sin voto a las sesiones de las comisiones de que no forme parte, siempre y cuando lo solicite por escrito a la comisión y esta apruebe su asistencia.

ARTÍCULO 9.-Los profesores miembros del Claustro son electores y elegibles para formar parte de la Junta Directiva del Claustro. de diferentes Comisiones y de los órganos de gobierno de la UNAH de acuerdo con la Ley Orgánica.

ARTÍCULO 10.-Los Profesores miembros del Claustro tendrán derecho a ejercer las facultades y a desempeñar las funciones que la Ley Orgánica y este Reglamento les atribuya.

ARTÍCULO 11.-Los miembros de los Claustros de Profesores gozan de permiso para ausentarse de sus obligaciones regulares con el fin de asistir a las sesiones plenarias ordinarias y extraordinarias del Claustro, de las Comisiones Especiales y de los organismos de Gobierno de la UNAH cuando formen parte de éstos.

ARTÍCULO 12.-Los miembros del Claustro tienen el deber de asistir a las sesiones del pleno del Claustro, de las comisiones que forme parte y de los órganos de gobierno de la UNAH, cuando lo conformen.

nombrado sin excusa previa, serán sancionados conforme al Estatuto del Docente Universitario.

ARTICULO 13.-Los Profesores en el ejercicio de sus facultades y en el desempeño de sus funciones.

actuarán de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica, el presente Reglamento y las resoluciones tomadas en el Pleno del Claustro y guardarán el respeto y consideración debida a todas las autoridades y miembros de la comunidad universitaria.

CAPÍTULO III

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CAPÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN DEL CLAUSTRO

ARTÍCULO 14.-Los Claustros de Profesores están organizados de la siguiente manera:

a          Asamblea General o Pleno del Claustro;

b          Junta Directiva; y,

c          Comisiones.

ARTÍCULO 15.-La Asamblea General o Pleno del Claustro de Profesores es la más alta autoridad del mismo y estará conformada por todos los profesores incorporados al Sistema de la Carrera Docente; permanentes a tiempo completo, nombrados legalmente en cada Facultad, Centro Universitario y Centro Regional Universitario, que cumplan con todo lo establecido en el Estatuto del Docente Universitario.

ARTÍCULO 16.-El Pleno del Claustro será convocado por el Presidente de la Junta Directiva por resolución tomada por la misma o a petición escrita de por lo menos cinco (5) profesores que legalmente pertenezcan al Claustro y que acompañe la agenda a desarrollar.

ARTÍCULO 17.-El Claustro de Profesores se reunirá con carácter ordinario al inicio y al final de cada ciclo o período académico y extraordinariamente, cuando fuere solicitado por el 10% de profesores o por resolución de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 18.-Compete al Presidente de la Junta Directiva del Claustro, la iniciativa de la convocatoria a sesión ordinaria, la que hará el Secretario o la Secretaria mediante citación personal, en la que constará el lugar, día y hora de la sesión, así como el orden del día.

Entre la citación y la reunión debe mediar un plazo de cinco (5) días hábiles.

ARTÍCULO 19.-De no existir quorum en primera convocatoria, podrá disponerse en la misma citación, el día y la hora para una segunda convocatoria, la que se constituirá válidamente con el número de profesores que asistan. La no asistencia al Pleno del Claustro no exime de cumplimiento de las resoluciones que se tomen, a los profesores que no se presenten.

ARTÍCULO 20.-La convocatoria a sesión extraordinaria se deberá llevar a efecto en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas, desde el momento en que se tome la resolución por la Junta Directiva, o desde el momento que se presente la solicitud por escrito, por un mínimo del 10% de profesores, quienes propondrán el orden del día.

ARTÍCULO 21.-El Claustro permanecerá reunido hasta que se agote el orden del día para el que fue convocado, sin embargo, en el trascurso podrá el Presidente, suspender y reanudar la sesión.

ARTÍCULO 22.-De las sesiones del pleno, de la Junta Directiva y de las comisiones, se levantará acta, que contendrá una relación sucinta de las materias debatidas, personas intervinientes, incidencias producidas y acuerdos adoptados. Las actas serán firmadas por el Presidente y refrendados por el Secretario, quedando las mismas en la Secretaría a disposición de la comunidad de la facultad o centro para su información.

ARTICULO 23.-Es función específica del Pleno del Claustro, adoptar cuantas decisiones y medidas sean requeridas para la organización del trabajo, del sistema académico del y asuntos que incidan en el campo del conocimiento y las prácticas propias de la Facultad, de los Centros Regionales o Centros Universitarios Regionales, así como seleccionar los representantes ante los organismos de gobierno de la UNAH y escoger los candidatos que serán propuestos para ocupar cargos en los órganos de gobierno de la UNAH.

CAPÍTULO IV

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CAPÍTULO IV

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 24.-La Junta Directiva del Claustro es el órgano de dirección y ejecución de las resoluciones y recomendaciones tomadas en el Pleno, y estará conformada por:

a          Un (a) Presidente (a)'

b          Un (a) Vicepresidente (a)

c          Un (a) Secretario (a)

d          Un (a) Tesorero (a)

e          Tres Vocales

La elección de cada uno de los miembros de la Junta Directiva será realizada mediante nominación individual, cargo por cargo, y de acuerdo a alguna de las formas de votación establecidas en el Artículo 44 del presente Reglamento; los electos durarán en sus funciones dos (2) años, pudiendo ser reelectos.

ARTÍCULO 25.-El Presidente del Claustro ostenta la representación legal del mismo. En el ejercicio de sus funciones, el Presidente vela por el cumplimiento de la legislación universitaria vigente, asegura la buena marcha de los trabajos del Claustro y del sistema académico, dirige los debates, mantiene el orden de los mismos y cumple y hace cumplir el presente reglamento, resoluciones y recomendaciones adoptadas por el Pleno del Claustro.

ARTÍCULO 26.-AI Vicepresidente le corresponderá ejercer la Presidencia del Claustro en caso de vacante, ausencia o incapacidad del Presidente; asimismo se le atribuyen cuantas delegaciones específicas le sean conferidas por el Presidente.

ARTÍCULO 27.-Es deber del Secretario citar a iniciativa del Presidente a los miembros del Claustro para las sesiones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, es responsabilidad del Secretario redactar y firmar las actas, expedir las certificaciones de los acuerdos .adoptados, custodiar el libro de actas y los demás-documentos que reciba la Secretaría y cuidar con el Presidente la ejecución de los acuerdos.

ARTÍCULO 28.-El Tesorero del Claustro de Profesores, es el encargado de la recaudación, custodia, erogación y control de los dineros que posea el Claustro.

Debiendo tener una cuanta corporativa para cuya expedición será necesaria la firma tanto del Tesorero como del Presidente del Claustro. La ejecución de estos fondos está sujeta a la obligación de rendir un informe mensual al Pleno para garantizar la transparencia y rendición de cuentas.

ARTÍCULO 29.-Los Vocales asisten al Presidente en las sesiones, para asegurar el orden de los debates y la corrección en las votaciones, colaborarán al normal desarrollo de los trabajos del Claustro, del sistema académico, asesorarán al Presidente y demás miembros del Claustro sobre temas específicos y sustituyen por su orden las ausencias de los miembros de la Junta Directiva.

CAPITULO V

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CAPITULO V

DE LAS COMISIONES

ARTÍCULO 30.-El Claustro de Profesores y la Junta Directiva conformarán Comisiones Permanentes o Especiales, para investigar, conocer, tratar y dictaminar sobre un asunto o materia determinada, a fin de que se pueda tener la información necesaria y poder emitir cualquier resolución basada en datos fidedignos.

Asimismo, conocerán de los proyectos, proposiciones o asuntos que se les encomiende de acuerdo con sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 31.-Las comisiones tendrán el número de componentes que para cada caso se señale por la Junta Directiva. Los miembros de las comisiones que se establezcan en el Pleno del Claustro, se designarán mediante el procedimiento que se establezca en cada ocasión, las conformadas por la Junta Directiva se nombrarán en forma ejecutiva.

ARTÍCULO 32.-Las comisiones elegirán entre sus miembros un Coordinador y un Secretario. Cada miembro de la Comisión ejercerá en su ámbito las competencias señaladas por cada uno de ellos.

ARTICULO 33.-Las Comisiones serán convocadas por su Coordinador o a solicitud de la mitad más uno de sus miembros

ARTÍCULO 34.-Las Comisiones informarán al Pleno o la Junta Directiva en su caso, en el término establecido en cada ocasión. Las Comisiones permanentes elaborarán un plan de trabajo anual que orientará su quehacer y será la base para rendir sus informes al Pleno

CAPITULO V

DE LAS COMISIONES

ARTÍCULO 30.-El Claustro de Profesores y la Junta Directiva conformarán Comisiones Permanentes o Especiales, para investigar, conocer, tratar y dictaminar sobre un asunto o materia determinada, a fin de que se pueda tener la información necesaria y poder emitir cualquier resolución basada en datos fidedignos.

Asimismo, conocerán de los proyectos, proposiciones o asuntos que se les encomiende de acuerdo con sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 31.-Las comisiones tendrán el número de componentes que para cada caso se señale por la Junta Directiva. Los miembros de las comisiones que se establezcan en el Pleno del Claustro, se designarán mediante el procedimiento que se establezca en cada ocasión, las conformadas por la Junta Directiva se nombrarán en forma ejecutiva.

ARTÍCULO 32.-Las comisiones elegirán entre sus miembros un Coordinador y un Secretario. Cada miembro de la Comisión ejercerá en su ámbito las competencias señaladas por cada uno de ellos.

ARTICULO 33.-Las Comisiones serán convocadas por su Coordinador o a solicitud de la mitad más uno de sus miembros

ARTÍCULO 34.-Las Comisiones informarán al Pleno o la Junta Directiva en su caso, en el término establecido en cada ocasión. Las Comisiones permanentes elaborarán un plan de trabajo anual que orientará su quehacer y será la base para rendir sus informes al Pleno

 

CAPITULO VI

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CAPITULO VI

DE LOS DEBATES Y VOTACIONES

ARTÍCULO 35.-Ningún miembro del Claustro podrá hablar sin que el Presidente le haya concedido la palabra. Nadie podrá ser interrumpido cuando hable, únicamente por el Presidente para advertirle que se ha agotado el tiempo o por llamada al orden.

ARTÍCULO 36.-El profesor que tenga el uso de la palabra podrá cederla voluntariamente a otro miembro.

del Claustro.

ARTÍCULO 37.-Cuando el número de intervinientes así lo aconsejase, la Presidencia podrá fijar un tiempo máximo para cada intervención, así como limitar el número de intervenciones.

ARTÍCULO 38.-Una vez agotada la agenda y tomadas las determinaciones del caso, el Presidente preguntará al Pleno su acuerdo para el cierre de la sesión.

ARTÍCULO 39. Cuando a juicio de la Presidencia en el desarrollo de los debates, se hicieren observaciones que impliquen juicios de valor o inexactitudes sobre la persona o la conducta de un miembro del Claustro, podrá concedérsele al miembro mencionado el uso de la palabra, por el tiempo prudencial para que conteste estrictamente a las alusiones formuladas.

ARTÍCULO 40.-Para adoptar acuerdos, el Claustro deberá estar legalmente reunido con la asistencia de la mayoría de sus miembros en primera convocatoria o con los que asistan en segunda convocatoria.

ARTÍCULO 41-Los acuerdos del Claustro para ser válidos deberán ser aprobados por mayoría simple.

ARTÍCULO 42.-El votó en el Claustro es personal e indelegable.

ARTÍCULO 43.-Iniciada la votación y hasta su conclusión, la presidencia no concederá el uso de la palabra.

ARTICULO 44.-La votación podrá ser: a) Por asentimiento, a propuesta del Presidente; b) Ordinaria; c) Pública; y, d) Secreta.- El Pleno determinará la forma.

ARTÍCULO 45.-Se entenderá aprobadas por asentimiento las propuestas que haga la Presidencia, cuando una vez enunciadas, no susciten reparo u oposición.

ARTÍCULO 46.-La votación ordinaria, se realizará a mano alzada, procediéndose primero a computar los votos afirmativos, después los votos negativos y, por último, las abstenciones.

ARTICULO 47.-En la votación pública por Ilamamiento, el Secretario nombrará a los profesores, que previa identificación manifestarán en voz alta el sentido de su voto.

ARTICULO 48.-La votación secreta se realizará en el curso de la sesión, mediante papeleta y conforme al procedimiento que determine el Pleno.

ARTÍCULO 49.-Cuando se produjere empate en alguna votación, se realizará una segunda, y si persistiere aquél, se entenderá desechado el dictamen, moción, proposición, enmienda de que se trate.

ARTÍCULO 50.-En las votaciones en Comisión, el empate será dirimido por el voto de calidad del Coordinador de la misma.

CAPÍTULO VII

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CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 51.- El presente Reglamento es aprobado por la Comisión de Transición de la UNAH, y entrará en' vigencia veinte (20) días después de su publicación en el diario Oficial "La Gaceta", En consecuencia, quedan derogados todos los Reglamentos de los Claustros de Profesores existentes a la fecha.

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